Carta enviada a la Ministra de Empleo y Seguridad Social Fátima Báñez, firmada por Mª Esther García López, presidenta de A¡EA y redactada por Antonio Gamoneda y Manuel García Rubio

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 Báñez García 

 

Ministra de Empleo y Seguridad Social 

 
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha motivado que la Seguridad Social estime incompatible la percepción de una pensión de jubilación con la de los derechos de autor por obras propias, así como la inherente a la retribución por colaboraciones, conferencias y actividades análogas,  cuando su conjunto supera el Salario Mínimo Interprofesional. El caso afecta a gran parte de los escritores jubilados, que ven amenazadas las pensiones para cuya efectividad han cotizado muchos años en la mayoría de los casos.   
 
Son muchas las voces que se han alzado contra la injusticia que supone la norma. La Asociación de Escritores de Asturias (AEA) se suma a ellas, y recuerda a la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social que la percepción de derechos de autor, en su mayor parte, no supone, con independencia del carácter que se les atribuya, un rendimiento procedente de un trabajo actual, sino de un patrimonio acumulado a lo largo de  años anteriores, tanto en lo que concierne a la adquisición de los necesarios conocimientos como a su definición en obras; un patrimonio obviamente asimilable a los que comportan cobro de rentas derivadas de bienes muebles o inmuebles.  

 

Si la pretensión del Real Decreto-ley que se cita es, además de favorecer la continuidad de la vida laboral, la de regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de un determinado empleo o trabajo, resulta evidente que, en este caso, el supuesto (el ejercicio exclusivamente actual de un trabajo) no existe, de hecho y en términos absolutos cuando menos, aunque en analogía con otros bienes produzca rentas. 

 

Más aún: con independencia de la circunstancia mencionada y también de lagunas y contradicciones legislativas, ciertamente existentes, es evidente que la Norma citada, y la interpretación que de ella hacen los poderes públicos, fijando incluso desorbitadas multas, lesiona principios y derechos establecidos por la Constitución Española. Mencionamos a título de ejemplo, sus Artículos 9. 1 y 2 /,  14. / y 20. a) y b). 

 

También procede mencionar, además de los preceptos legislativos dichos y de otros concurrentes; además también de la incuestionable causa moral y de los perjuicios (ligados a la subsistencia en muchas ocasiones) que podrían ocasionarse a los escritores, la constancia de que, en la mayor parte de los países de la Unión Europea, no existe norma alguna que limite la actividad retribuida de los escritores jubilados. Y de manera muy principal, destacar que, aparte de los perjuicios personales, es la propia cultura española, tanto en el orden literario como en el de la creación artística, y también en el de la investigación científica, la que sufriría un daño irreparable. 

 

Por todo ello, la Asociación de Escritores de Asturias considera inadmisible la aplicación del Real Decreto-Ley 5/ 2013, se opone a él y, en principio, exige su derogación y el cese inmediato de las aplicaciones que estén practicándose. 

 

Oviedo 21 de enero del año 2016 

 

 

 

Fdo. Mª Esther García López 

Presidenta de la  

Asociación de Escritores de Asturias 

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