Conferencia de Escritores y Escritoras (de España)

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Documento fundacional firmado en Soria el 16 de marzo de 2024

CONFERENCIA DE ASOCIACIONES DE ESCRITORES Y ESCRITORAS

REUNIDOS

 En la ciudad de Soria, a 16 de marzo de 2024

Don Manuel Rico Rego, con DNI n° 50853464X, como presidente de la Asociacl6n Colegial de Escritores (ACE);

 

Don Javier Fernandez L6pez, con DNI n° 17136422L, como presidente de la Asociacl6n Aragonesa de Escritores (AAE);

 

Don Aqulles Garcia Brito, con DNI n° 42792629W, como presiente de la Nueva Asociaci6n Canaria de Escritores (NACE);

 

Don Juan Luis Bedins Perez, con DNI n° 24307172J, como presidente de la Asoclacl6n Valenciana de Escritores y Crrticos Literarios (CLAVE);

 

Don Sebastia Portel Clar, con DNI n° 782165760, como presidente de la Associaci6 d’Escriptors en Llengua Catalana (AELC);

 

Doria Marla de la Almudena Mestre Izquierdo, con DNI n° 05263496S, como secretaria general de la Asociaci6n de Escritores de Castilla La Mancha (AECLM);

 

Doria Marla Eugenia Salaverri Garcia, con DNI n° 24400789C, como presidenta de la Asociaci6n de Escritores de Euskadi-Euskadiko ldazleen Elkartea (AEE-EIE);

Don Joxe Mari Carrere Zabala, con DNI n° 15964940L, como representante de la Euskal ldazleen Elkartea (EIE);

Doria Marisol Artica Zurano, con DNI n< 72691437Y, como vicepresidenta de la Asociaci6n Navarra de Escritores/as – Nafar ldazleen Elkartea (ANE-NIE);

 

Don Cesareo Sanchez Iglesias, con DNI n° 35810128W, como presidente de la Asociaci6n de Escritoras e Escritores en Lingua Galega (AELG);

Doria Marla Esther Garcia L6pez con DNI n° 71852990R, como presidenta de la Asociaci6n de Escritores y Escritoras de Asturias (AEA);

Don David Castillo Buils, con DNI n° 35002808M, como presidente de la Asociaci6n Colegial de Escritores de Cataluria (ACEC);

Don Jose Ram6n Saiz Fernandez, con DNI n° 13885135N, como presidente de la Sociedad Cantabra de Escritores (SCE);

 

 

 

Dona Maria Jose Marrodan Girones con DNI n° 165207738, coma presidenta de la Asociaci6n Riojana de Escritores (ARE);

 

Don Jose Manuel Vivas Hernandez, con DNI n° 08786351, coma vocal de co­ municaci6n de la Asociaci6n de Escritores y Escritoras de Extremadura (AEEX);

 

MANIFIESTAN

 

Que en uso de las atribuciones que tienen conferidas, y sin perjuicio de las facultades de las asociaciones a las que representan, suscriben este con­ venio para constituir la Conferencia de Asociaciones de Escritores y Escrito­ ras, con un ambito de actuaci6n en el conjunto de Espana, y con arreglo a las siguientes clausulas.

 

1.  Objeto.

 

Se crea la Conferencia de Asociaciones de Escritores y Escritoras, entidad sin personalidad juridica, coma espacio de colaboraci6n estable, en el marco esta­ tal, entre las organizaciones que suscriben el presente convenio.

 

la pertenencia a la Conferencia es voluntaria y no implica, por parte de las asociaciones que la integran, renuncia, dejaci6n o delegaci6n de las competencias que les son propias, ni limites a su actuaci6n de conformi­dad con sus estatutos, ni merma alguna en su capacidad para actuar ante organismos internacionales, estatales, auton6micos o locales.

 

Podran, previo acuerdo unanime de la Conferencia, incorporarse a la misma cualesquiera otras asociaciones de escritores y escritoras constituidas confor­ me a la legislaci6n espanola, sean de ambito estatal, auton6mico o local, que compartan sus fines y que asi lo soliciten.

 

2.  Fines.

 

La Conferencia de Asociaciones de Escritores y Escritoras tendra los siguientes fines:

 

  1. Apoyar y defender los intereses y derechos de autores, escritores y traducto­ res, en particular la libertad de expresi6n y el derecho a la producci6n y crea­ ci6n literaria.

 

  1. Encauzar la colaboraci6n entre las asociaciones que la constituyen y promover los acuerdos de cooperaci6n para hacer habitual la practica del trabajo con­ junto en asuntos de mutuo interes, asi como impulsar la colaboraci6n con otras asociaciones y organismos a nivel nacional o

 

c)  Actuar, cuando así se acuerde, como interlocutor conjunto ante las ins­tituciones públicas y privadas en asuntos de interés común.

 

  1. Organizar encuentros, jornadas o seminarios para analizar asuntos de inte­ res para los escritores en el ejercicio de su profesi6n coma el desarrollo del Estatuto del Artista, los derechos de autor, la pirateria, la protecci6n social, la relaci6n con la Seguridad Social, los premios literarios, la autoedici6n, el pres­ tamo bibliotecario, las subvenciones y ayudas a la creaci6n, la relaci6n con los editores, la traducci6n entre las distintas lenguas que conviven en nuestra geografia, enriquecen nuestro patrimonio cultural y literario y utilizan las entida­ des que forman parte de esta Conferencia..

 

  1. Defender y promover el libro como soporte cultural, el fomento y divulgaci6n de la edici6n, de la literatura y de la lectura en las distintas lenguas, y la colabo­ raci6n con todos los sectores y colectivos profesionales y sociales que trabajan en el ambito de la creaci6n, traducci6n, edici6n, distribuci6n, venta y divulga­ ci6n del libr

 

  1. Abordar la problematica que para la labor del escritor, para los derechos de autor y para la integridad y la originalidad de las obras fruto de la creaci6n de escritores y traductores, genera la implementaci6n de la llamada lnteligencia Artificial (IA) y promover medidas de ambito estatal y europeo que los salva­ guarden en todos los pi

 

  1. Colaborar en la conservaci6n, difusi6n y fomento del patrimonio cultural, en particular en todo lo relativo a la creaci6n literaria y a la edici6n, asf como de nuestra pluralidad ling0fstica, tengan o no las lenguas que la integran recono­ cimiento oficial a nivel estatal o de comunidad aut6noma.

3.  Organizaci6n y funcionamiento.

 

La Conferencia en pleno

 

Cada asociaci6n estara representada en la Conferencia a traves de su presi­ dents o persona que la sustituya.

 

El mandala de los representantes sera indefinido, salvo que la asociaci6n co­ rrespondiente decida su sustituci6n.

 

La Conferencia funcionara por consenso y, en su defecto, adoptara los acuer­ dos por mayoria ponderada. A estos efectos cada Asociaci6n tendra un voto al que se sumara uno mas por cada doscientos socios acreditados en el momenta de la votaci6n. La Nueva Asociaci6n Canaria de Escritores (NACE), dada su radicaci6n en las Islas Canarias, una comunidad aut6noma o region ultraperife­ rica de la Union Europea, dispondra de un segundo voto al margen del que pu­ diera corresponderle en caso de acreditar 100 asociados.

 

La Conferencia se reunirá, presencial o telemáticamente, dos veces al ario y, con caracter extraordinario, siempre que sea convocada por la Comisión Coordinadora, o a solicitud de, al menos, tres de las asociaciones representadas.

 

La Comisión Coordinadora

 

 

 

 

 

La Comisi6n Coordinadora se constituye como 6rgano permanente y delegado de la Conferencia y estara integrada por un minimo de tres miembros y un ma­ x1mo de cinco, que seran designados por la Conferencia cada dos anos. Se procurara una composici6n lo mas paritaria posible de hombres y muje­ res y que conlleve pluralidad lingi.iistica.

 

La Comis16n Coordinadora elegira por mayoria, de entre sus componentes, a la persona que ostentara la funci6n de Coordinador o Coordinadora General, con las atribuciones de convocar, establecer el orden dia de la sesi6n, moderar las reuniones, redactar y dejar constancia de las deliberaciones y acuerdos que se adopten. Asimismo, actuara como Secretario o Secretaria de Actas de la Conferencia.

 

La Comisi6n Coordinadora elegira por mayoria a otra persona que ostentara la cond1ci6n de Vicecoordinador o Vicecoordinadora General, que sustituira en caso de ausencia al Coordinador o Coordinadora General.

 

La Comisi6n Coordinadora podra delegar en alguna de las asociaciones la eje­ cuci6n de sus acuerdos. En caso de generarse un gasto, los demas componen­ tes haran la correspondiente aportaci6n a la asociaci6n a la que corresponda dicha ejecuci6n.

 

La Comisi6n Coordinadora podra invitar a la Conferencia, para que informen en las sesiones que tenga previsto celebrar, a tecnicos o expertos en cada materia y a representantes de las instituciones que procedan, sean de ambito local, provincial, auton6mico o estatal.

 

Asi mismo podra invitar a colectivos que pudieran verse afectados en calidad de observadores y sin derecho a voto y a representantes de entidades del sec­ tor del libro y ambitos afines

 

4.  Gastos.

 

Las asociaciones miembros de la Conferencia se haran cargo de los gastos de viaje y estancia de sus representantes en el lugar donde tenga previsto cele­ brar sus reuniones. Los gastos que se deriven del funcionamiento de la Con­ ferencia seran sufragados por las asociaciones miembros mediante su reparto proporcional.

 

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la Conferencia buscara fuentes de financiaci6n exterior que puedan cubrir tanto los gastos de desplazamiento como los de celebraci6n de las reuniones.

 

  1. Duraci6n y

 

La Conferencia de Asociaciones de Escritores y Escritoras se constituye por tiempo indefinido. Cualquiera de sus componentes puede abandonarla en cual­ quier momento mediante notificaci6n al Coordinador o Coordinadora General.

 

 

 

Podra ser disuelta mediante decisi6n unanime de sus componentes; quedara automaticamente disuelta s1 la abandonan todos o todos menos uno.

Disposicl6n adicional.

 

  1. El presente convenio se traducira a las lenguas que emplean las aso­ ciaclones que lo

 

  1. Ademas de la denominaci6n en castellano de la Conferencia de Asocia­ ciones de Escritores y Escritoras, se emplearan las correspondientes de­ nominaciones en las demas lenguas aludidas en el apartado anterior, len­guas que deberan tener una presencia adecuada en sus actividades.

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PLATAFORMA DE DEMANDAS DE LA CONFERENCIA DE ASOCIACIONES DE ESCRITORES Y ESCRITORAS

Espacio de Santa Clara. Soria, marzo de 2024

 

 

La Conferencia de Asociaciones de Escritores y Escritoras, como fruto de la reflexión colectiva y de los debates que ha venido celebrando, desde diciembre de 2016 ,en los Encuentros anuales de las entidades que la conforman, aprueba la siguiente Plataforma de reivindicaciones y demandas de nuestro colectivo profesional dirigida a las administraciones responsables, de manera muy especial, al Ministerio de Cultura y Deporte, a las Consejerías de Cultura de los distintos gobiernos de ámbito autonómico y, dada la complejidad y la transversalidad de las soluciones, a los ministerios de Hacienda, Seguridad Social y Trabajo del gobierno central.

A.    MEDIDAS PARA MEJORAR LAS SITUACIÓN PROFESIONAL DE ESCRITORES, TRADUCTORES Y DRAMATURGOS

  1. Ley de Propiedad Intelectual y nuevo contexto tecnológico y digital: la actual legislación española precisa adecuarse a la normativa internacional y europea y apostar claramente por la defensa de los titulares de derechos de Propiedad Intelectual, en el actual contexto de implantación y trasposición de la Directiva Europea sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital y de articulación de medidas legales, en los ámbitos europeo y estatal, para salvaguardar los derechos de escritores y traductores en todos los planos ante la implementación de la Inteligencia Artificial (IA). Los objetivos son: 1) Lograr que las Administraciones se doten de medios y recursos suficientes para impedir la copia ilegal y la piratería. 2) Remunerar a los autores por las reproducciones que de sus obras se llevan a cabo en el ámbito educativo y universitario y en el empresarial. 3) Incorporar, en la trasposición de la citada directiva, que los autores percibirán la “parte adecuada” de los ingresos que los editores de prensa perciban de las Plataformas por los usos de contenidos autorales en Internet y redes. El 15 % será el montante al que aspiramos. 4) Proteger las obras de autores y traductores y su originalidad, así como su justa remuneración de los usos que puedan hacerse de las mismas por parte de las plataformas de IA, siempre con la autorización de los mismos y garantizando en todo momento la identidad de las fuentes. Trabajar por lograr que la Ley Europea en fase de elaboración recoja esos principios.

 

  1. Establecimiento de medidas que garanticen una justa y proporcionada remuneración, por las editoriales, de los derechos de

autor, garantizando, salvo acuerdo en contrario, el abono del correspondiente anticipo a la firma del contrato. El anticipo sobre derechos, aunque sea mínimo, debiera ser norma y no excepción, salvo acuerdo en contrario entre editor y autor.

  1. Exigencia de remuneración del trabajo del escritor en los medios de comunicación, sean digitales sean en soporte papel. Los artículos y otro tipo de colaboraciones realizadas en diarios y revistas han de tener siempre una compensación económica.
  2. Aprobación de una normativa concreta que establezca sanciones ejemplares a las editoriales que establezcan contratos abusivos sobre la obra de un autor, o que vulneren el principio de remuneración justa por los derechos de la obra contratada al escritor, o que incumplan artificial y unilateralmente los plazos establecidos en el contrato o por la Ley. Es imprescindible la suscripción de un Acuerdo marco entre la Federación de Gremios de Editores de España y los escritores representados por las asociaciones firmantes.
  3. Establecimiento de mecanismos técnicos eficaces (desde la numeración de ejemplares a la certificación por el impresor y el editor) que

permitan un estricto control de tirada de sus libros a los

autores utilizando los instrumentos que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, que permiten incluso un conocimiento “en tiempo real” de las ventas por parte del editor y del autor, desarrollando una política de acuerdos con CEGAL y con otras instancias, tanto de carácter digital como físico, que intervienen en el último eslabón de la cadena del libro, es decir, en el proceso de compra por parte de los lectores.

  1. Garantías reales de ejecución de las sentencias condenatorias de cualquier tribunal a las editoriales por impago de derechos, bien mediante la suscripción de seguros “ad hoc”, bien mediante la creación de un Fondo Común Editorial.
  2. Acompañamiento de la articulación y desarrollo, a través de los Institutos Oficiales que tienen como objetivo la promoción tanto interna como externa de sus respectivas lenguas y literaturas o de otras instituciones que puedan cumplir dicha función, de los necesarios instrumentos para la traducción y edición en el exterior de las obras de autores que escriben en las distintas lenguas presentes en nuestra geografía.
  3. Potenciación e incremento de las subvenciones y ayudas de ámbito estatal y autonómico a la edición. Consolidación y ampliación de las

 

ayudas a la traducción y a la creación literarias adaptándolas a la nueva realidad tecnológica.

9.     Modificar el Real Decreto Ley de abril de 2019 sobre compatibilidad entre pensión de jubilación y percepción de derechos de autor o ingresos derivados de actividades contempladas en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual de tal modo que se contemplen: las pensiones por incapacidad laboral permanente,

las no contributivas y las pensiones con complementos a mínimos.

  1. Exigimos una rápida adaptación de los procesos administrativos y de la formación de los funcionarios de los organismos responsables de aplicar el citado Real Decreto de 2019 y sus desarrollos. No es tolerable que autores con derecho a la compatibilidad tengan que recurrir en distintas instancias y someterse a largas esperas por puro desconocimiento de las novedades por parte del funcionariado.
  2. Adaptación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a las características del trabajo del escritor en aquellos casos en que éste opte por el desarrollo de su labor bajo ese régimen, vinculando sus cotizaciones al nivel de ingresos anual y al carácter intermitente de su labor. Creación del epígrafe AUTORES LITERARIOS en el IAE, y de una casilla específica para RENDIMIENTOS PROPIEDAD INTELECTUAL en la declaración del IRPF.
  3. Regular, de acuerdo con la normativa europea, la remuneración del préstamo bibliotecario a los autores, centralizando la obligación de pago en Gobierno central y en las Comunidades Autónomas y estableciendo una tarifa justa. Se ha dado un paso importante situando ese pago en las Diputaciones Provinciales, pero es fundamental simplificar el proceso en la dirección apuntada.
  4. Establecer un acuerdo que garantice la participación de autores literarios y periodistas en un porcentaje justo de los ingresos que los editores de prensa perciban en concepto de copia privada de la entidad de gestión colectiva de los derechos correspondientes (CEDRO).
  5. Alcanzar una relación permanente y estructurada de las entidades autorales con el Instituto Cervantes y con los organismos difusores y promotores de las distintas culturas y lenguas peninsulares como el Institut Ramon Llull, Etxepare Euskal Institutua, el Consello da Cultura Galega, en sus correspondientes ámbitos de competencia, con el fin de participar en la propuesta de actividades en el exterior y en la presencia de escritores, traductores y dramaturgos en los programas literarios de los centros de las citadas entidades fuera de España.

 

  1. Articular eficaces medidas contra la piratería, garantizando la seguridad jurídica a la comercialización de la obra de los autores en Internet y la agilización de los procedimientos para salvaguardar los derechos de Propiedad Intelectual contemplados en el artículo 158 de la Ley.
  2. Tratamiento fiscal a la venta de libros en dominio público. Estudio de la creación de un gravamen de un porcentaje a determinar sobre cada libro vendido o prestado cuyos derechos ya formen parte del dominio público con el que crear un Fondo de Solidaridad para el colectivo de escritores.
  3. Creación, por parte del Gobierno de España o, en su caso, del Parlamento, de una Jurisdicción de la Propiedad Intelectual, con el correspondiente Juzgado Central, algo que por experiencia sabemos que es una necesidad objetiva, dadas las limitaciones existentes en el ámbito jurídico en todo lo referido a la propiedad intelectual.
  4. PARA MEJORAR LA INDUSTRIA DEL LIBRO Y FAVORECER LA LABOR PROFESIONAL DE LOS AUTORES
    1. Desarrollar políticas en favor de la lectura y del libro en el ámbito de la Educación. Es preciso incrementar el gasto educativo y

las iniciativas de fomento de la lectura en el ámbito escolar, así como desarrollar una política activa de potenciación de las bibliotecas de aula.

  1. Elaborar y poner en marcha una nueva Ley de Mecenazgo que sirva para facilitar el desarrollo y la inversión en las industrias culturales, adaptada a las nuevas realidades.
  2. Colaborar con las administraciones en el desarrollo del PLAN DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA para que pueda afrontarse el futuro de esta decisiva actividad con perspectiva de éxito. Necesidad de coordinar el plan estatal con los de las Comunidades Autónomas y de los Las asociaciones que forman parte de la Conferencia se comprometen a exigir en sus ámbitos territoriales el diseño y la puesta en marcha de ese tipo de Planes.
  3. Apoyar una campaña nacional para prestigiar las librerías como puntos de referencia cultural. Una campaña en la que deberían implicarse a fondo las Comunidades Autónomas y los
  4. Dotar de presupuesto suficiente a las bibliotecas públicas y velar para que las compras de las mismas se hagan en las librerías de

 

  1. Elaborar un Reglamento a la Ley del Libro que desarrolle el procedimiento sancionador para las vulneraciones a la Ley
  2. Dotar con fondos suficientes una línea de crédito ICO para librerías. La idea es que las librerías puedan modernizarse tecnológicamente y físicamente. Elaborar, en ese contexto, un Plan de apoyo y promoción de las librerías en el conjunto del Estado y apoyar económicamente, en las Comunidades, a aquellas librerías que fomentan, de manera especial, a los autores de las mismas.
  3. Consolidar y ampliar el Bono Cultural para los más jóvenes. Es un objetivo posible tal y como demostró hace años, en esa dirección, el gobierno vasco y tal y como se está evidenciando con la puesta en marcha recientemente de un bono cultural joven para el conjunto del
  4. Armonizar las medidas adoptadas por las distintas Comunidades Autónomas para apoyar la adquisición de libros de texto y material educativo en la enseñanza obligatoria para el conjunto de las familias, especialmente para las más desprotegidas.
  5. Fomentar los procesos de digitalización de los fondos bibliográficos y la creación de plataformas de distribución de contenidos digitales. El sistema establecido bajo la denominación e-Biblio es un ejemplo a seguir.
  6. Garantizar la inversión continuada y creciente en el desarrollo de todas las redes y sistemas bibliotecarios de todo tipo de bibliotecas, cumpliendo así con las obligaciones legales en materia de bibliotecas y mejorando la vida de la ciudadanía en una sociedad más inclusiva e informada y proporcionando mejores perspectivas de futuro.
  7. Articular la presencia del colectivo de escritores, a través de sus organizaciones, como instancia de interlocución con las Administraciones para la resolución de los problemas que afectan al desarrollo de su labor.
  8. Exigencia de un mayor protagonismo de los medios de comunicación de carácter público (autonómico, estatal y locales), comenzando por la Corporación Radiotelevisión Española en la promoción de la cultura, especialmente del mundo del libro. Los medios públicos deben ser beligerantes en este terreno.
  9. Incremento de los recursos destinados a las editoriales independientes para la edición de libros, a la adquisición de nuevos títulos por parte de la red de bibliotecas públicas y por parte de los Centros Culturales, Cívicos y Universidades Populares dependientes de los distintos niveles de la administración.

 

ASOCIACIONES SUSCRIBIERON EL CATÁLOGO DE DEMANDAS

Asociación Colegial de Escritores de España (ACE), Asociación de Escritores de Euskadi – Euskadito Idazleen Elkartea (EE-EIE), Asociación Valenciana de Escritores y Críticos Literarios (CLAVE), Asociación de Escritores Extremeños (AEEX), Asociación Aragonesa de Escritores (AAE), Asociación de Escritores de Castilla La Mancha (AECLM), Asociación Navarra de Escritores – Nafar Idazleen Elkartea (ANE-NIE), Sociedad Cántabra de Escritores (SCE), Nueva Asociación Canaria de Escritores (NACE), Asociación de Escritores y Escritoras de Asturias (AEA), Asociación Riojana de Escritores (ARE), Asociación de Escritoras y Escritores in Lingua Galega (AELG), Asociación de Escritores en Lengua Catalana (AELC)


 

DOCUMENTU APROBÁU POLES ASOCIACIONES PARTICIPANTES NOS ALCUENTROS ESTATALES / Febreru 2024

 

CONFERENCIA DE ASOCIACIONES DE ESCRITORES Y ESCRITORAS

 

                                                 ACONCEYAOS

 

Na ciudá de Soria, a 16 de marzo de 2024

 

Don Manuel Rico Rego, con DNI n° 50853464X, Asociación Colegial de Escritores (ACE);

 

Don Javier Fernández López, con DNI n° 17136422L, como presidente de la Asociaclón Aragonesa de Escritores (AAE);

 

Don Aquiles Garcfa Brito, con DNI n° 42792629W, como presiente de la Nueva Asociación Canaria de Escritores (NACE);

 

Don Juan Luis Bedins Párez, con DNI n° 24307172J, como presidente de la Asociación Valenciana de Escritores y Crlticos Literarios (CLAVE);

 

Don Sebastià Portel Clar, con DNI n° 78216576Q, como presidente de la

Associació d’Escriptors en Llengua Catalana (AELC);

 

Doña Marla de la Almudena Mestre Izquierdo, con DNI n” 05263496S, como secretaria general de la Asociación de Escritores de Castilla La Mancha (AECL M);

 

Doña Marla Eugenia Salaverri Garcia, con DNI n° 24400789C, como presidenta de la Asociación de Escritores de Euskadi-Euskadiko ldazleen Elkartea (AEE-EIE);

 

Don Joxe Mari Carrere Zabala, con DNI n° 15964940L, como representante de la Euskal Idazleen Elkartea (EIE);

 

Doña Marisol Artica Zurano, con DNI n’ 72691437Y, como vicepresidenta de la Asociación Navarra de Escritores/as — Nafar ldazleen Elkartea (ANE-NIE);

 

Don Cesáreo Sánchez Iglesias, con DNI n” 35810128W, como presidente de la Asociación de Escritoras e Escritores en Lingua Galega (AELG);

 

Doña Marla Esther Garcfa López con DNI n° 7185299OR, como presidenta de la Asociación de Escritores y Escritoras de Asturias (AEA);

 

Don David Castillo Buils, con DNI n° 35002808M, como presidente de la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC);

 

Don José Ramón Saiz Fernández, con DNI n° 13885135N, como presidente de la Sociedad Cántabra de Escritores (SCE);

 

 

MANIFIESTEN

Que n’usu de les atribuciones que tienen concedíes, y ensin perxuiciu de les facultaes de les asociaciones a les que representen, soscriben esti conveniu pa constituyir la Conferencia d’Asociaciones d’Escritores con un ámbitu d’actuación nel conxuntu d’España, y con arreglu a les siguientes cláusules.

  1. Oxetu.

Créase la Conferencia d’Asociaciones d’Escritores, entidá ensin personalidá xurídica, como espaciu de collaboración estable, nel marcu estatal, ente les organizaciones que soscriben el presente conveniu. DOCUMENTU APROBÁU POLES ASOCIACIONES PARTICIPANTES NOS ALCUENTROS ESTATALES / Febreru 2024

La pertenencia a la Conferencia ye voluntaria y nun implica, per parte de les asociaciones que la integren, arrenunciu, desdexamientu o delegación de les competencies que-yos son propies, nin llendes a la so actuación de conformidá colos sos estatutos, nin amenorga dalguna na so capacidá p’actuar énte organismos internacionales, estatales, autonómicos o locales.

Podrán, previu alcuerdu unánime de la Conferencia, incorporase a la mesma cualesquier otra asociación d’escritores constituyía conforme a la llexislación española, seyan d’ámbitu estatal, autonómicu o llocal, que compartan los sos fines y qu’asina lo soliciten.

  1. Fines.

La Conferencia d’Asociaciones d’Escritores tendrá los fines siguientes:

  1. a) Sofitar y defender los intereses y derechos d’autores, escritores y traductores, sobre manera la llibertá d’espresión y el derechu a la producción y creación lliteraria.
  2. b) Encalzar la collaboración ente les asociaciones que la constitúin y promover los alcuerdos de cooperación pa facer habitual la práutica del trabayu conxuntu n’asuntos de interés mutuu, asina como impulsar la collaboración con otres asociaciones y organismos a nivel nacional o internacional.
  3. c) Actuar, cuando asina s’alcuerde, como interlocutor conxuntu énte les instituciones públiques y privaes n’asuntos d’interés común.
  4. d) Entamar alcuentros, xornaes o seminarios p’analizar asuntos de interés pa los escritores nel exerciciu del so oficiu como’l desenvolvimientu del Estatutu del Artista, los derechos d’autor, la piratería, la proteición social, la rellación cola Seguridá Social, los premios lliterarios, l’autoedición, l’empréstamu bibliotecariu, les subvenciones y ayudes a la creación, la rellación colos editores, la traducción ente les distintes llingües que conviven na nuesa xeografía, arriquecen el nuesu patrimoniu cultural y lliterariu y utilicen les entidaes que formen parte d’esta Conferencia.
  5. e) Defender y promover el llibru como soporte cultural, el fomentu y divulgación de la edición, de la lliteratura y de la llectura nes distintes llingües, y la collaboración con tolos sectores y coleutivos profesionales y sociales que trabayen nel ámbitu de la creación, traducción, edición, distribución, venta y promoción del llibru.
  6. f) Acometer la problemática que pal llabor del escritor, pa los derechos d’autor y pa la integridá y la orixinalidá d’obrar frutu de la creación d’escritores y traductores, xenera l’inxerimientu de la llamada Intelixencia Artificial (IA) y promover midíes d’ámbitu estatal y européu que los protexan en tolos planos.

 

DOCUMENTU APROBÁU POLES ASOCIACIONES PARTICIPANTES NOS ALCUENTROS ESTATALES / Febreru 2024

  1. g) Collaborar nel caltenimientu, espardimientu y fomentu del patrimoniu cultural, sobre manera en tolo relativo a la creación lliteraria y a la edición, lo mesmo que de la nuesa pluralidá llingüística, tengan o non les llingües que la integren reconocimientu oficial a nivel estatal o de comunidá autónoma.
  2. Organización y funcionamientu.

La Conferencia en plenu

Cada asociación tará representada na Conferencia al traviés de la so presidenta o persona que la sustituya.

El mandatu de los representantes va ser indefiníu, sacantes l’asociación correspondiente decida la so sustitución.

La Conferencia va funcionar por consensu y, nel so defeutu, va adoptar los alcuerdos por mayoría ponderada. A estos efeutos, cada Asociación va tener un votu al que se va sumar unu más por cada doscientos socios acreitaos nel momentu de la votación.

La Conferencia axuntará dos vegaes al añu y, con calter estraordinariu, siempres que sía convocada pola Comisión Coordinadora, o a solicitú de, siquier, trés de les asociaciones representaes.

La Comisión Coordinadora

La Comisión Coordinadora constitúyese como órganu permanente y delegáu de la Conferencia y tará integrada por un mínimu de trés miembros y un máximo de cinco, que van ser designaos pola Conferencia cada dos años. va procurase xuna composición lo más paritaria posible d’homes y muyeres y que traiga pluralidá llingüística.

La Comisión Coordinadora va escoyer por mayoría, d’ente los sos componentes, a la persona que va tener la función de Coordinador o Coordinadora Xeneral, coles atribuciones de convocar, establecer l’orde día de la sesión, moderar les xuntes, redactar y dexar constancia de les delliberaciones y alcuerdos que s’adopten. Coles mesmes  actuará como Secretariu o Secretaria d’Actes de la Conferencia.

La Comisión Coordinadora escoyerá por mayoría a otra persona que va ostentar la condición de Vicecoordinador o Vicecoordinadora Xeneral, que sustituirá en casu d’ausencia al Coordinador o Coordinadora Xeneral.

La Comisión Coordinadora podrá delegar en dalguna de les asociaciones la execución de los sos alcuerdos. En casu de xenerase un gastu, los demás componentes fadrán la correspondiente aportación a l’asociación a la que correspuenda dicha execución.

La Comisión Coordinadora podrá convidar a la Conferencia, por qu’informen nes sesiones que tenga previstu celebrar, a téunicos o espertos en cada materia

  1. g) Collaborar en la conservación, espardimientu y fomentu del patrimoniu cultural, en particular en too lo relativo a la creación lliteraria y a la edición, asina como de nuestra pluralidá llingüística, tengan o no les llingües que la integran reconocimientu oficial a nivel estatal o de comunidá autónoma.
  2. Organización y funcionamientu.

La Conferencia en plenu

Cada asociación tará representada na Conferencia al traviés del so presidente o persona que la sustituya.

El mandatu de los representantes va ser indefiníu, sacantes l’asociación correspondiente decida la so sustitución.

La Conferencia funcionará por consensu y, nel so defeutu, adoptará los alcuerdos por mayoría ponderada. A estos efeutos cada Asociación tendrá un votu al que se sumará ún más por cada doscientos socios acreitaos nel momentu de la votación.

La Conferencia axuntará dos vegaes al añu y, con calter estraordinariu, siempres que sía convocada pola Comisión Coordinadora, o a solicitú de, siquier, trés de les asociaciones representaes.

La Comisión Coordinadora

La Comisión Coordinadora constitúyese como órganu permanente y delegáu de la Conferencia y tará integrada por un mínimu de tres miembros y un máximu de cinco, que serán nomaos pola Conferencia cada dos años. Procuraráse una composición lo más paritaria posible d’homes y muyeres y que traiga pluralidá llingüística.

La Comisión Coordinadora va escoyer por mayoría, d’ente los sos componentes, a la persona que  tendrá la función de Coordinador o Coordinadora Xeneral, coles atribuciones de convocar, establecer l’orde del día de la sesión, moderar les xuntes, redactar y dexar constancia de les delliberaciones y alcuerdos que s’adopten. Coles mesmes, actuará como Secretariu o Secretaria d’Actes de la Conferencia.

La Comisión Coordinadora escoyerá por mayoría a otra persona qu’algamará la condición de Vicecoordinador o Vicecoordinadora Xeneral y que sustituirá en casu d’ausencia al Coordinador o Coordinadora Xeneral.

La Comisión Coordinadora podrá delegar en dalguna de les asociaciones la execución de los sos alcuerdos. En casu de xenerase un gastu, los demás componentes fadrán la correspondiente aportación a l’asociación a la que correspuenda la citada execución.

La Comisión Coordinadora podrá convidar a la Conferencia pa qu’informen nes sesiones que tenga previstu celebrar a téunicos o espertos en cada materia.

Constituyen la Conferencia de Asociaciones de Escritoras y Escritores: 

Asociación Colegial de Escritores de España (ACE), Asociación de Escritores de Euskadi–Euskadito Idazleen Elkartea (AEE-EIE), Asociación Valenciana de Escritores y Críticos Literarios (CLAVE), Asociación de Escritores y Escritoras de Extremadura (AEEX), Asociación Aragonesa de Escritores (AAE), Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC), Asociación de Escritores de Castilla La Mancha (AECLM), Asociación Navarra de Escritores/as – Nafar Idazleen Elkartea (ANE-NIE), Sociedad Cántabra de Escritores (SCE), Nueva Asociación Canaria de Escritores (NACE), Asociación de Escritores y Escritoras de Asturias (AEA), Asociación Riojana de Escritores (ARE), Asociación de Escritoras e Escritores en Lingua Galega (AELG), Associació d’Escriptors en Llengua Catalana (AELC), Euskal Idazleen Elkartea (EIE)


 

PLATAFORMA DE DEMANDES DE LA CONFERENCIA D’ASOCIACIONES

D’ESCRITORES

Espacio de Santa Clara. Soria, marzu de 2024

La Conferencia d’Asociaciones d’Escritores, como frutu de la reflexón coleutiva y de los alderiques que vieno celebrando, dende avientu de 2016, nos Alcuentros añales de les entidaes que la conformen, aprueba la siguiente Plataforma de reivindicaciones y demandes del nuesu coleutivu profesional dirixida a les alministraciones responsables, de manera  especial, al Ministeriu de Cultura y Deporte, a les Conseyeríes de Cultura de los distintos gobiernos d’ámbitu autonómicu y, dada la complexidá y la tresversalidá de les soluciones, a los ministerios de Facienda, Seguridá Social y Trabayu del Gobiernu Central.

  1. MIDÍES P’AMEYORAR LA SITUACIÓN D’ESCRITORES, TRADUCTORES Y DRAMATURGOS
  2. Llei de Propiedá Intelectual y nuevu contestu teunolóxicu y dixital:

La llexislación española d’anguaño precisa adautase a la normativa internacional y europea y apostar  a les clares pola defensa de los titulares de derechos de Propiedá Intelectual, nel actual contestu d’implantación y tresposición de la Direutiva Europea sobre Derechos d’Autor nel Mercáu Únicu Dixital y d’articulación de midíes llegales, nos ámbitos européu y estatal, pa protexer los derechos d’escritores y traductores en tolos planos énte la puesta en marcha  de la Intelixencia Artificial (IA).

Los oxetivos son:

  • Llograr que les Alministraciones doten de medios y recursos abondos pa torgar la copia illegal y la piratería.
  • Pagar a los autores poles reproducciones que de les sos obres se lleven alantre nel ámbitu educativu y universitariu y nel empresarial.
  • Incorporar, na tresposición de la citada direutiva, que los autores percibirán la “parte que-yos correspuenda” de los ingresos que los editores de prensa perciban de les Plataformes polos usos de conteníos autorales n’Internet y redes. El 15 % será’l montante al qu’aspiramos.

4) Protexer les obres d’autores y traductores y la so orixinalidá, según la so xusta remuneración de los usos que puedan facese de les mesmes per parte de les plataformes de IA, siempres cola autorización de los mesmos y garantizando en

tou momentu la identidá de les fontes. Trabayar por llograr que la Llei Europea en fase d’ellaboración recueya esos principios.

  1. Establecimientu de midíes que garanticen el pagu xustu y proporcionáu, poles editoriales, de los derechos d’autor, garantizando, sacantes alcuerdu contrariu, l’abonu del correspondiente anticipu a la firma del contratu. L’anticipu sobre derechos, anque seya mínimu, tendría de ser norma y non esceición, sacantes alcuerdu en contrariu ente editor y autor.
  2. Esixencia del pagu pol trabayu del escritor nos medios de comunicación,

sían dixitales sían en soporte papel. Los artículos y otru tipu de collaboraciones realizaes en diarios y revistes han de tener siempres una compensación económica.

  1. Aprobación d’una normativa concreta qu’estableza sanciones exemplares a les editoriales que propongan contratos abusivos sobre la obra d’un autor, o que frayen el principiu del pagu correspondiente polos derechos de la obra contratada al escritor, o qu’incumplan artificial y unillateralmente los plazos establecíos nel contratu o pola Llei. Ye imprescindible la soscripción d’un Alcuerdu marcu ente la Federación de Gremios d’Editores d’España y los escritores representaos poles asociaciones que firmen.
  2. Establecimientu de mecanismos téunicos eficaces (dende la numberación d’exemplares a la certificación pol imprentador y l’editor) que dexen un estrictu control de tirada de los sos llibros a los autores utilizando los preseos qu’ufierten les nueves teunoloxíes de la información, que dexen inclusive una conocencia “en tiempu real” de les ventes per parte del editor y del autor, desendolcando una política d’alcuerdos con CEGAL y con otres instancies, tanto de calter dixital como físicu, qu’intervienen nel últimu esllabón de la cadena del llibru, esto ye, nel procesu de compra por parte de los llectores.
  3. Garantíes reales d’execución de les sentencies condenatories de cualquier tribunal a les editoriales por nun pagar los derechos, bien per aciu de la soscripción de seguros “ad hoc”, bien per aciu de la creación d’un Fondu Común Editorial.
  4. Acompañamientu de l’articulación y el desendolcu, al traviés de los Institutos Oficiales que tienen como oxetivu la promoción tanto interna como esterna de les

sos respeutives llingües y lliteratures o d’otres instituciones que puedan cumplir la citada función, de los necesarios preseos pa la traducción y edición nel esterior de les obres d’autores qu’escriben nes distintes llingües presentes na nuesa xeografía.

  1. Potenciación ya incrementu de les subvenciones y ayudes d’ámbitu estatal y autonómicu a la edición. Afitamientu y ampliación de les ayudes a la traducción y a la creación lliteraries afayádoles a la nueva realidá teunolóxica.
  2. Modificar el Real Decretu Llei d’abril de 2019 sobre compatibilidá ente pensión

de xubilación y perceición de derechos d’autor o ingresos derivaos d’actividaes contemplaes nel artículu 10 de la Llei de Propiedá Intelectual de cuenta que se contemplen: les pensiones por incapacidá llaboral permanente, les non contributives y les pensiones con complementos a mínimos.

  1. Esiximos una rápida adautación de los procesos alministrativos y de la formación de los funcionarios de los organismos responsables d’aplicar el citáu Real Decretu de 2019 y los sos desarrollos. Nun ye tolerable qu’autores con derechu a la compatibilidá tengan que recurrir en distintes instancies y sometese a llargues esperes por puru desconocimientu de les novedaes per parte del personal funcionariu.
  2. Adautación del Réxime Especial de Trabayadores Autónomos a les carauterístiques del trabayu del escritor naquellos casos en qu’ésti opte pol

desendolque del so llabor so esi réxime, venceyando les sos cotizaciones al nivel d’ingresos añales y al calter intermitente del so llabor. Creación del epígrafe AUTORES LLITERARIOS nel IAE, y d’un apartáu específicu pa RENDIMIENTOS PROPIEDÁ INTELECTUAL na declaración del IRPF.

  1. Regular, acordies cola normativa europea, el pagu del préstamu bibliotecariu a los autores, centralizando la obligación de pagu nel Gobiernu central y nes Comunidaes Autónomes y estableciendo una tarifa xusta. Diose un pasu importante asitiando esi pagu nes Diputaciones Provinciales, pero ye fundamental simplificar el procesu na direición apuntada.
  2. Establecer un alcuerdu que garantice la participación d’autores lliterarios y periodistes nun porcentaxe xustu de los ingresos que los editores de prensa perciban en conceutu de copia privada de la entidá de xestión coleutiva de los derechos correspondientes (CEDRU).
  3. Algamar una rellación permanente y estructurada de les entidaes autorales col Institutu Cervantes y colos organismos qu’esparden y promueven les distintes cultures y llingües peninsulares como l’Institut Ramon Llull, Etxepare Euskal Institutua, el Consello da Cultura Galega, nos sos correspondientes ámbitos de competencia, col

fin de participar na propuesta d’actividaes nel esterior y na presencia d’escritores, traductores y dramaturgos nos programes lliterarios de los centros de les citaes entidaes fuera d’España.

  1. Articular midíes eficaces contra la piratería, garantizando la seguridá xurídica a la comercialización de la obra de los autores n’Internet y l’axilización de los procedimientos pa salvaguardar los derechos de Propiedá Intelectual contemplaos nel artículu 158 de la Llei.

16.Tratamientu fiscal a la venta de llibros en dominiu públicu. Estudiu de la creación

d’un gravame d’un porcentaxe a determinar sobre cada llibru vendíu o emprestáu que los sos derechos yá formen parte del dominiu públicu col que crear un Fondu de Solidaridá pal coleutivu d’escritores.

  1. Creación, per parte del Gobiernu d’España o, nel so casu, del Parlamentu, d’una Xurisdicción de la Propiedá Intelectual, col correspondiente Xulgáu Central, daqué que por esperiencia sabemos que ye una necesidá oxetiva, daes les llendes esistentes nel ámbitu xurídicu en tolo referío a la propiedá intelectual.
  2. P’AMEYORAR LA INDUSTRIA DEL LLIBRU Y FAVORECER EL LLABOR PROFESIONAL DE LOS AUTORES
  3. Desendolcar polítiques en favor de la llectura y del llibru nel ámbitu de la Educación. Ye preciso aumentar el gastu educativu y les iniciatives de fomentu de la llectura nel ámbitu escolar, asina como desarrollar una política activa de potenciación de les biblioteques d’aula.
  4. Ellaborar y poner en marcha una nueva Llei de Mecenalgu que sirva pa facilitar

el desendolcu y la inversión nes industries culturales, adautada  a les nueves realidaes.

  1. Collaborar coles alministraciones nel desarrollu del PLAN DE FOMENTU DEL

LLIBRU Y LA LLECTURA pa que pueda encarase’l futuru d’esta decisiva actividá con perspeutiva d’ésitu. Necesidá de coordinar el plan estatal colos de les Comunidaes Autónomes y de los Conceyos. Les asociaciones que formen parte de la Conferencia comprométense a desixir nos sos ámbitos territoriales el diseñu y la puesta en marcha d’esi tipu de Planes.

  1. Sofitar una campaña nacional para prestixar les llibreríes como puntos de referencia cultural. Una campaña na que tendríen d’implicase a xeitu les Comunidaes Autónomes y los conceyos.
  2. Dotar de presupuestu abondu a les biblioteques públiques y velar por que les compres de les mesmes se faigan nes llibreríes de referencia.
  3. Ellaborar un Reglamentu a la Llei del Llibru que desendolque’l procedimientu sancionador pa los incumplimientos de la Llei citada.
  4. Dotar con fondos suficientes una llinia de creitu ICO pa llibreríes. La idea ye que les llibreríes puedan modernizase teunolóxicamente y físicamente.

Ellaborar, nesi contestu, un Plan de sofitu y promoción de les llibreríes nel conxuntu del Estáu y sofitar económicamente, nes Comunidaes, a aquelles llibreríes que fomenten, de manera especial, a el autores de les mesmes.

  1. Afitar y ampliar el Bonu Cultural pa los más xóvenes. Ye un oxetivu posible tal que demostró va años, nesa direición, el gobiernu vascu y tal que se ta afitando cola puesta en marcha apocayá d’un bonu cultural xoven pal conxuntu del Estáu.
  2. Harmonizar les midíes adoptaes poles distintes Comunidaes Autónomes pa sofitar la compra de llibros de testu y material educativu na enseñanza obligatoria pal conxuntu de les families, especialmente pa les más desprotexíes.
  3. Fomentar los procesos de dixitalización de los fondos bibliográficos

y la creación de plataformes de distribución de conteníos dixitales. El sistema establecíu so la denominación e-Biblio ye un exemplu a siguir.

  1. Garantizar la inversión siguida y creciente nel desarrollu de toles redes y sistemes bibliotecarios de tou tipu de biblioteques, cumpliendo asina coles obligaciones llegales en materia de biblioteques y ameyorando la vida de la ciudadanía nuna sociedá más inclusiva ya informada y apurriendo meyores perspeutives de futuru.
  2. Articular la presencia del coleutivu d’escritores, al traviés de les sos organizaciones, como instancia de diálogu coles Alministraciones col fin de resolver los problemes qu’afeuten al desendolcu del so llabor.
  3. Esixencia d’un mayor protagonismu de los medios de comunicación de calter públicu (autonómicu, estatal y llocal), empezando pola Corporación Radiotelevisión Española na promoción de la cultura, especialmente del mundu del llibru. Los medios públicos tienen de ser lluchadores nesti terrén.
  4. Ampliación de los recursos destinaos a les editoriales independientes pa la edición de llibros, y p’adquirir nuevos títulos per parte de la rede de biblioteques públiques y per parte de los Centros Culturales, Cívicos y Universidaes Populares dependientes de los distintos niveles de l’alministración.

 

ASOCIACIONES  QUE SOSCRIBIERON EL CATÁLOGU DE DEMANDES

Asociación Colegial de Escritores de España (ACE), Asociación de Escritores

de Euskadi – Euskadito Idazleen Elkartea (EE-EIE), Asociación Valenciana de

Escritores y Críticos Literarios (CLAVE), Asociación de Escritores Extremeños

(AEEX), Asociación Aragonesa de Escritores (AAE), Asociación de Escritores

de Castilla La Mancha (AECLM), Asociación Navarra de Escritores – Nafar

Idazleen Elkartea (ANE-NIE), Sociedad Cántabra de Escritores (SCE), Nueva

Asociación Canaria de Escritores (NACE), Asociación de Escritores y

Escritoras de Asturias (AEA), Asociación Riojana de Escritores (ARE),

Asociación de Escritoras y Escritores in Lingua Galega (AELG), Asociación de

Escritores en Lengua Catalana (AELC)


 

NOTA DE PRENSA

 

NACE EN SORIA LA CONFERENCIA DE ASOCIACIONES DE ESCRITORAS Y ESCRITORES: REPRESENTANTES DE CASI G.000 AUTORES EN LAS DISTINTAS LENGUAS CONSTITUYEN LA PRIMERA PLATAFORMA ESTABLE DE ESCRITORES EN TODO EL ESTADO

 

Madrid, 12 de marzo de 2024. Los próximos días 15 y 16 de Marzo, representantes de 16 asociaciones de escritoras y escritores de toda España y que escriben en sus distintas lenguas (español o castellano, euskera, catalán, gallego y asturiano), constituirán, en el “Espacio Santa Clara”, de la ciudad de Soria, la Conferencia de Asociaciones de Escritoras y Escritores. La elección de la ciudad para constituir la Conferencia es un homenaje de las entidades que conformarán la Conferencia al poeta Antonio Machado en el 85 Aniversario de su exilio y su muerte por la significación que ha tenido la ciudad en su obra y en la difusión universal de una poesía profundamente comprometida con la dignidad personal y colectiva y con los derechos humanos.

Desde 2016, esas entidades han venido celebrando, con carácter anual, a iniciativa de la Asociación Colegial de Escritores y con el patrocinio de CEDRO, un Encuentro Estatal (en Madrid y en Alcalá de Henares) para valorar los grandes asuntos y demandas que afectan, desde el punto de vista profesional y de cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual, a escritores, traductores y autores dramáticos de todo el país. La Conferencia, así, se constituirá en una plataforma estable de coordinación de las citadas entidades ante las distintas Administraciones. En Soria estarán representados los casi 9.000 escritores, traductores y dramaturgos que forman parte de ellas y las aspiraciones de todo el colectivo autoral.

El viernes 15, los representantes de las Asociaciones, tras ser recibidas por el Ayuntamiento, debatirán y, en su caso, aprobarán el acta fundacional de la Conferencia y la Plataforma de demandas a las Administraciones públicas, así como una Declaración contra la censura y por la libertad de expresión y de creación literaria y artística ante la reiteración, en los últimos dos años, de casos atentatorios contra el artículo 20 de la Constitución protagonizados por distintas administraciones locales, provinciales o autonómicas.

 

 

Todas las asociaciones fundadoras de la Conferencia han participado activamente en las iniciativas que en los últimos años el mundo de la cultura, especialmente de la cultura escrita, han puesto sobre la mesa, comenzando por la Plataforma Seguir Creando, nacida en 2015 para defender los intereses de los creadores ante las sanciones que el gobierno de entonces impuso a escritores y traductores jubilados, algunos muy conocidos, por seguir creando y percibiendo derechos de autor después de la jubilación.

Aquella lucha, con gran repercusión mediática, desembocó en la redacción del Informe sobre el Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados y cuya concreción y desarrollo se vienen realizando, no sin dificultades, desde abril de 2019.

La Plataforma de demandas que se aprobará el viernes en la reunión constitutiva, se hará pública el sábado días 16 en el acto de fundación de la Conferencia. En su borrador se recoge, de modo prioritario, la exigencia de culminación del citado Estatuto, con el pleno cumplimiento de los compromisos establecidos en materia de compatibilidad pensiones- derechos de autor, de una cotización especial en autónomos que, además, contemple la intermitencia, así como una fiscalidad que contenga un capítulo de “ingresos derivados de la propiedad intelectual”.

También se exigirá la modificación de la norma que traspone a nuestra legislación la directiva europea sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital y la “adecuada” retribución a autores y periodistas por los usos de sus contenidos en Internet, así como la actualización, aproximándolo a los países más avanzados de la Unión Europea, de las tarifas por préstamo bibliotecario, de tal modo que se beneficie de ello el colectivo autoral.

Otras demandas planteadas son: el reforzamiento de los niveles de transparencia en el proceso de venta de los libros; la exigencia de compensación económica a escritores y periodistas por la colaboración en los medios de comunicación, sean en papel o digitales, y por la participación en actos culturales de instituciones y entidades privadas; la articulación de un tratamiento fiscal, que beneficie a los autores, a los libros en dominio público o la creación, en el ámbito judicial, de una jurisdicción de Propiedad Intelectual.

La Conferencia de Asociaciones de Escritoras y Escritores elegirá, en la reunión del viernes, 15 de marzo, a un representante de las entidades que la constituyen que ejercerá, con carácter provisional, la función de portavoz en el acto público de firma del día 16. Con posterioridad, una vez constituida elegirá a su órgano rector y a su coordinador o coordinadora, con un mandato de dos años.

 

Los actos del sábado serán presentados por la escritora y periodista Marisol Artica.

Tras la firma del documento fundacional, se desarrollará una conversación sobre “el oficio de escritor” entre Manuel Rico y Luis Landero, Premio Nacional de las Letras Españolas 2022. El concierto “La voz plural de los poetas, con Antonio Machado”, en el que los cantautores Moncho Otero y Rafa Mora pondrán música a poemas de distintos autores y escritos en las distintas lenguas del Estado, pondrá fin a los actos constitutivos de la Conferencia.

 

 

Constituyen la Conferencia de Asociaciones de Escritoras y Escritores:

Asociación Colegial de Escritores de España (ACE), Asociación de Escritores de Euskadi – Euskadito Idazleen Elkartea (AEE-EIE), Asociación Valenciana de Escritores y Críticos Literarios (CLAVE), Asociación de Escritores y Escritoras de Extremadura (AEEX), Asociación Aragonesa de Escritores (AAE), Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC), Asociación de Escritores de Castilla La Mancha (AECLM), Asociación Navarra de Escritores/as – Nafar Idazleen Elkartea (ANE-NIE), Sociedad Cántabra de Escritores (SCE), Nueva Asociación Canaria de Escritores (NACE), Asociación de Escritores y Escritoras de Asturias (AEA), Asociación Riojana de Escritores (ARE), Asociación de Escritoras e Escritores en Lingua Galega (AELG), Associació d’Escriptors en Llengua Catalana (AELC), Euskal Idazleen Elkartea (EIE)


Compatibilizar los derechos de autor con la pensión de jubilación

Por Josu ésPublicado 3 junio, 2019

 

 

La literatura y el amor tienen muchas cosas en común, tanto, que están ligadas de la mano. La pasión que una persona pone en amar a otra no tiene límites, ni normas y por supuesto hace perder la noción del tiempo. La pasión que un escritor pone y dedica a su amante (la literatura), tampoco tiene límites, y puede perder la noción del tiempo entregándose en cuerpo y alma a escribir, durante horas, pues no existen normas ni horario laboral que puedan obligarte a cumplir. No es fácil amar, pero tampoco es fácil escribir. Los escritores dedican todo su tiempo y talento para plasmarlo en las palabras de sus textos, dan lo mejor de sí mismo para impresionar, y cuando consiguen la obra por la que tanto han luchado, presumen de ella donde quiera que vayan.

No es muy distinto amar a escribir. Los autores sacrifican su tiempo, su descanso, su ocio, sus caprichos de persona terrenal para que nada impida encontrarse unas horas más con su amada novela. Crear la obra literaria perfecta requiere muchas reflexiones, correcciones, imaginación y pasión. Incluso algunos autores son capaces de cambiar su rutina y forma de ser por entregarse a una obra literaria.

La literatura no tiene límite de edad

La literatura, como el amor, no tiene edad. Cuando un autor es feliz escribiendo, puede hacerlo a cualquier edad. Los escritores suman edad y suman experiencia. Los años hacen que su profesionalidad aumente, saben dominar cada vez mejor la lengua en la que se mueven, su vocabulario es inmensamente más amplio que cuando comenzaron a escribir, poseen numerosos recursos que han logrado gracias a las horas dedicadas a la profesión y sobre todo no debería dejar de hacer algo que les apasiona por el simple hecho de jubilarse.

En este post de viveLibro vamos a hablar de la jubilación y los derechos de autor: ¿se pueden compatibilizar los derechos de autor y la pensión de jubilación? ¿Qué condiciones debe cumplir un pensionista para adquirir derechos y jubilación? ¿Qué trámites hay que llevar a cabo?

La pensión de jubilación y los derechos de autor son compatibles

El pasado 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que permite la compatibilidad al cien por cien de los derechos de autor con la pensión de jubilación. Una realidad legal que sin duda es una gran noticia para los autores y creadores de cultura, que pueden continuar con su amor por las letras mientras perciben la pensión de jubilación por todo el trabajo realizado durante su vida laboral.

El Real Decreto 302/2019 se publicó en el BOE el 26 de abril y establece que los autores y escritores jubilados pueden compatibilizar el cien por cien del cobro de la jubilación con los derechos de autor que ha generado en su trabajo literario, con un extra, también disfrutará de los que pueda generar durante su labor escribiendo permaneciendo jubilado.

El autor beneficiario de la pensión de jubilación que desarrolle (o haya desarrollado) una actividad creativa podrá optar por este nuevo sistema, por la aplicación del régimen jurídico de otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo ya existentes o por el contrario se le otorga la posibilidad de la suspensión de su pensión.

El Real Decreto entró en vigor el 1 de mayo de 2019

Desde el pasado miércoles 1 de mayo, los autores pueden disfrutar de la percepción de su pensión de jubilación y al mismo tiempo de la actividad de creación artística, pues está regulado por el Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El Ministerio de Trabajo establece en su artículo tres, la compatibilidad de la actividad artística con el cien por cien de la pensión de jubilación que le corresponde a cada trabajador, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por la jubilación con una edad superior a la ordinaria.

La jubilación solo es compatible cuando se ejerce un trabajo de creación artística

Para aclarar dudas sobre la compatibilidad de los trabajos que se pueden o no compatibilizar con la pensión de jubilación, el Real Decreto especifica que solo es compatible con la pensión un trabajo que suponga la creación artística (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) que suponga estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquier régimen especial.

En cualquier momento los autores pueden suspender el percibo de su pensión de jubilación si así lo desearan para retornar a su actividad artística como escritores profesionales con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo generar nuevos derechos de pensión.

Así pues, los escritores llevan las riendas de su actividad laboral, en el caso de que su deseo sea dedicarse a la literatura como actividad placentera de continuar escribiendo hasta en su jubilación, pueden continuar publicando sus obras y regalándole al mundo de la literatura grandes obras de arte con las que deleitar a los lectores que sigan al autor en concreto.

Los escritores mantienen su condición de pensionistas bajo la más estricta legalidad.

La cultura y la creación artística son importantes para la humanidad y una necesidad social. La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno afirma que “se trata de una demanda largamente sostenido en el tiempo por los creadores que quieren mantener la compatibilidad de su pensión con el de sus derechos de autor”. Por eso gracias a esta regulación de la legalidad los autores y escritores mantienen su condición de pensionistas sin problemas para compatibilizar estos dos tipos de ingresos.

Con esta acción el Real Decreto de compatibilidad mantiene e incrementa el capital cultural aportado por quienes se han dedicado o siguen dedicándose a la actividad de creación artística, pero es una medida opcional, ya que los escritores que lo deseen pueden continuar con el sistema anterior sin problema.Los autores pueden disfrutar de los derechos anteriores y posteriores a la jubilación

Un gran apoyo para qué la creación literaria continúe en el tiempo es ofrecer esta medida; las rentas compatibles con la pensión como es obvio, son las generadas antes de la jubilación del escritor que siguen generando beneficio, pero también se incluyen los derechos de autor de las obras generadas después de la propia jubilación del escritor. Las obras literarias, artículos, conferencias, colaboraciones etc. cualquier obra o documento que genere derechos de propiedad intelectual (antes y después de la propia jubilación del artista), serán compatibles.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el miércoles 23 de marzo de 2022 un real decreto-ley para mejorar las condiciones laborales del sector cultural en el marco de la regulación del Estatuto del Artista.

 

Qué cambia. La nueva norma crea el contrato laboral artístico; amplía la definición de espectáculo público, que ya no implicará únicamente actuar encima de un escenario. También incorpora actividades técnicas y auxiliares para adaptarse “a la nueva realidad”. Cambia el régimen indemnizatorio de los contratos y establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días.

A quién afecta. La medida busca, según el Gobierno, una mejora de las condiciones de los trabajadores de la actividad artística para actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, entre otros, tal y como cita la norma.

Por qué ahora. El Real Decreto-Ley se aprueba para mejorar el Real Decreto 1435/1985 que regula la relación laboral especial de los artistas de espectáculos. Existía la recomendación de actualizarlo desde que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, en septiembre de 2018.

La Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista estaba desarrollando trabajos para trasladar estas recomendaciones a una regulación desde septiembre de 2021.

 

Además, la norma cita la situación en la que se encuentra el sector económico de la cultura con la irrupción de la pandemia causada por la COVID-19, que en algunos casos “se ha visto absolutamente paralizado”.

Cambio en el Estatuto del Artista: un nuevo contrato laboral

La norma crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico para adaptarse a la intermitencia de la actividad.

En qué consiste. Podrá celebrarse para una duración indefinida o por un tiempo determinado. El acuerdo que solo se firme para cubrir las necesidades temporales de la empresa podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que la obra permanezca en el cartel o se estime que duren las fases de producción. Se elimina así la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.

También se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.

El periodo de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato estando sujeto a los límites de duración de la actividad.

REDEFINICIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICO Y DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ARTÍSTICA

El Real Decreto-ley también amplía la definición de espectáculo público para incluir actividades que no tienen que realizarse necesariamente sobre el escenario. La nueva norma incorpora también al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.

Además, adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web, el streaming, la difusión online o el podcast.

Según el Ejecutivo, la nueva regulación permite adecuar la actividad profesional artística y el Estatuto del Artista “a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales”.

Nuevas indemnizaciones e incentivos a la Seguridad Social

Con el objetivo de desincentivar la contratación temporal, la norma también modifica el régimen indemnizatorio de los contratos del ámbito cultural. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Este monto se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.

Asimismo, el real decreto-ley establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.

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Compatibilizar los derechos de autor con la pensión de jubilación

La buena noticia es que los derechos de autor y la pensión de jubilación son compatibles. El Real Decreto 302/2019, aprobado el 26 de abril de 2019, establece que los autores y escritores jubilados pueden recibir el cien por cien de los derechos de autor generados por su trabajo literario, al mismo tiempo que perciben la pensión de jubilación. Esto significa que los autores pueden seguir disfrutando de su amor por la literatura y recibir ingresos adicionales por sus obras incluso después de jubilarse

. El Real Decreto permite a los autores beneficiarios de la pensión de jubilación optar por este nuevo sistema de compatibilidad, o por la aplicación del régimen jurídico de otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo ya existentes. También se les otorga la posibilidad de suspender su pensión si desean regresar a su actividad artística como escritores profesionales con alta laboral en la Seguridad Social, lo que les permitiría generar nuevos derechos de pensión

. Esta medida entró en vigor el 1 de mayo de 2019, por lo que los autores pueden disfrutar de la percepción de su pensión de jubilación y al mismo tiempo continuar con su actividad de creación artística. El Ministerio de Trabajo establece que la compatibilidad de la actividad artística con la pensión de jubilación se aplica a aquellos trabajos que supongan la creación artística y que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquier régimen especial

. En resumen, los autores y escritores jubilados pueden seguir dedicándose a su pasión por la literatura y recibir los derechos de autor generados por su trabajo, al mismo tiempo que perciben la pensión de jubilación. Esta medida permite que los autores mantengan su condición de pensionistas bajo la legalidad vigente y contribuyan al enriquecimiento cultural de la sociedad

. Es importante tener en cuenta que esta información se basa en el Real Decreto 302/2019 y su aplicación en España. Si tienes preguntas específicas sobre tu situación personal, te recomendamos consultar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con un profesional especializado en derecho laboral y de autor.

 

 

 

 

 

 

Más Información: Manuel Rico 654 841 807

 

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